La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba acuerda excluir a un padre la custodia compartida sobre sus hijos menores por sus problemas de tabaquismos.
Se trata de un procedimiento de divorcio en que las partes cuentan con 2 hijos menores de edad y la sentencia de instancia ha venido acordar el divorcio así como la custodia compartida de los menores.
La representación de la madre interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia únicamente en lo relativo al pronunciamiento a la custodia compartida alegando que no se respeta el interés del menor, siempre preferente por imperativo del artículo 92 del Código Civil y artículos 2 y 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
La Audiencia Provincial de Córdoba estimo el recurso y atribuye a la madre la guarda de sus hijos menores. El Tribunal basa su decisión en la situación de riesgo existente para la salud de los menores, puesto que el padre, con motivo de su tabaquismo, expone a los menores a un ambiente cargado de humo de forma irresponsable, incluso llevando su consumo de tabaco a los dormitorios de sus hijos. Todo ello pone de manifiesto, según cita el Tribunal, el poco interés que tiene el padre en preservar a sus hijos del riesgo objetivo que supone estar en un ambiente cargado de humo.
Añade la Sección acertadamente: “Que no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios…”.
Evidentemente la sentencia no sanciona el solo hecho de fumar, sino la puesta en peligro de la salud de los menores, pues lo que debe protegerse el interés del menor, ya sea su salud, educación, desarrollo, u otras consideraciones de importancia para aquel, con independencia de la fuente de peligro.
En este sentido, debemos recordar que las decisiones tomadas por los tribunales en relación a los hijos menores responden a una salvaguarda del mayor interés de estos, y como consecuencia la custodia compartida es el sistema de custodia que considera mejor para los menores en cuanto que favorece un mayor contacto con los progenitores. Pero esto último se quiebra cuando no se puede ponderar con el mayor interés de los menores, y por tanto el interés de estos requiere otro sistema que no sea aquél.