Es hora de obtener rentabilidad de aquel piso que compraste hace tiempo y del que aún estas pagando su hipoteca, te acercas al mismo para comprobar las condiciones en las que se encuentra y si es necesario hacer algún arreglo para poder alquilarlo en las mejores condiciones. Te sitúas enfrente de la puerta, sacas el manojo de llaves y sin recordar muy bien cuál de ellas abría la puerta, pruebas con una, y no abre, sin mucha sorpresa, cambias de llave, y vuelves a probar. Tras estar un buen rato allí enfrente de la puerta de tu propia casa, te cercioras que ninguna de esas llaves te permitirá entrar, y es entonces cuando empiezas a temerte lo peor. Llamas a la puerta y con suerte te abren, es un individuo con un aparente abandono en su aseo y del todo desconocido, al cual le expones (intentando ocultar tu furia) que la casa es tuya para que la desaloje de manera inmediata. El sujeto en cuestión se niega a respetar la decisión del dueño de la vivienda. ¿Qué ha sucedido? señoras y señores les han ocupado la casa y comienza una lucha judicial para poder recupérela.
El supuesto de ocupación mencionado es uno entre muchos, hay a veces que la ocupada es la casa de vacaciones, o la casa de temporada porque vives según la época del año en un lugar u otro, otras veces no te abren la puerta y son los propios vecinos del inmueble los que te informan de la ocupación y en otras ocasiones la ocupación es más que evidente por la existencia de indicios que revelan que en la casa hay gente viviendo como bolsas de basura en la puerta, pintadas en la pared y puerta o banderas en los balcones. En resumidas cuentas, han ocupado su casa y no puede entrar, ni siquiera la policía, puesto que quebraría el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Quiero remarcar que esto no es un artículo humorístico, pese a que de lo último mencionado pueda desprenderse lo contrario, si no todo lo contario, es muy serio, es una realidad que viven a día de hoy en España muchos propietarios de inmuebles, y los vecinos de los mismos, puesto que el movimiento okupa no solo perjudica al propietario de la casa, sino también a sus vecinos, ya que los mismos conviven a diario con los okupas sufriendo situaciones dispares en la que ningún individuo normal desearía encontrarse, entendiendo como individuo normal, aquel que no entra a la fuerza en una propiedad, que no es suya y que pertenece a otra persona, para convertirla en su vivienda, sin mencionar el perjuicio económico que soportan aquellos, dado que la presencia de los ocupas en el edificio hace desplomarse los precios de las distintas viviendas que componen el inmueble.
¿Qué podemos hacer ante esta situación?
En primer lugar debemos distinguir el escenario en el que nos encontramos. Si la casa objeto de ocupación es su vivienda habitual, en caso de que penetre en la misma una tercera persona intentado hacer una ocupación estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada castigado en el artículo 202 del Código Penal con hasta 2 años de prisión. En este concreto supuesto, lo recomendable es llamar a la policía o poner una denuncia en la Comisaría de Policía sin necesidad de aportar ningún tipo de documentación, en cuyo caso, la policía podría entrar en la vivienda para desalojar a los ocupantes.
Otro escenario no tan ideal viene determinado por el caso de que la casa ocupada no constituya vivienda habitual y no exista la certeza de que los hechos acaban de suceder. En tal supuesto la policía solo podría ingresar en la vivienda en caso de flagrante delito, es decir, siempre que haya la evidencia que los hechos acaban de acontecer o que se están produciendo, sin que aún los ocupantes hayan podido cerrar la puerta con una nueva cerradura. En caso de esto último es necesario una orden judicial para poder acceder a la casa y poder desalojar a esos habitantes no invitados. En este contexto tenemos dos posibles vías de actuación: la civil y la penal, sin perjuicio de la contratación de empresas dedicadas a expulsar a los ocupas de las viviendas.
La penal implicaría presentar una denuncia en la Comisaria de Policía o en el Juzgado por un delito de usurpación castigado en el artículo 245.2 del Código Penal. El desalojo puede durar meses incluso años, y a pesar de que la sentencia condenara a los ocupas a abandonar la vivienda y a pagar los desperfectos, así como a la condena a las costas de proceso, en la mayoría de los casos se declaran insolventes, por lo que son los propietarios de los inmuebles los que deben satisfacer todos los gastos derivados del proceso y de los desperfectos.
La vía civil exigiría interponer demanda para recobrar la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente. En este punto hay que destacar la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, calificada coloquialmente como «Ley anti-okupas» que establece un nuevo cauce procesal para dar una respuesta ágil y eficaz a la creciente situación en España de ocupación ilegal premeditada de viviendas. Con esta reforma se modifica el juicio verbal para recuperar la posesión del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dispone un procedimiento para la recuperación inmediata de fincas ocupadas ilegalmente. Este procedimiento se articula de la siguiente forma:
- La demanda debe presentarse con título en el que el actor funde su derecho a poseer, sin necesidad de dirigirla contra persona concreta ya que la misma puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. La notificación de la demanda se hará a quien se encuentre habitando aquélla.
- En la demandada se puede solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en cuyo caso, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en 5 días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta la citada justificación, el tribunal dicta auto ordenando la entrega inmediata de la posesión de la vivienda al demandante, auto que, sin que quepa recurso alguno contra el mismo, se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
- En caso de que el demandado o demandados no contestaran a la demanda, se procederá de inmediato a dictar sentencia.
- En el caso de que el demandado o demandados contesten la demanda, su oposición solo podrá fundarse en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.
- Finalmente, la sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra los 20 días previsto en el artículo 548 de Ley de Ley de Enjuiciamiento Civil para el proceso de ejecución de sentencias.
Como vemos se agiliza mucho el procedimiento porque podemos conseguir el desalojo de los ocupas incluso antes de que se dicte sentencia, y en caso que se termine dictando sentencia se reduce el plazo para obtener la ejecución de la misma, adquiriendo coloquialmente este procedimiento el calificativo de desahucio exprés.